IVA en las empresas constructoras y crédito especial Art. 21 DL Nº 910 de 1975

Autores/as

  • Juan Carlos Calderón Cantarero
  • René Galindo Ávila Escuela de Contadores Auditores de Santiago

Resumen

En la publicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley Nº 825 de 1974, no se contemplaba como hecho gravado a la actividad de la construcción. Esta situación se mantuvo por 13 años hasta cuando el poder ejecutivo, por la preponderancia económica que tiene dicha actividad y con el objeto de incentivar la inversión y el empleo, la incorpora al sistema del IVA. Este artículo analiza la evolución del IVA a la actividad de la construcción en los últimos 30 años, explicando en cada modificación al D.L. Nº 825 de 1974, el motivo que impulsó al ejecutivo, dada las contingencias y coyunturas de la época. Esta misma exposición y análisis se realiza con el crédito especial de las empresas constructoras del Art. 21 del D.L. Nº 910 de 1975, franquicia que establece un beneficio a las viviendas. Dada la explicación anterior y sumado a la publicación de la Ley Nº 20.870 en el Diario Oficial el día 29 de septiembre de 2014, que reforma la tributación de las constructoras respecto del hecho gravado e incorpora a las inmobiliarias al sistema del IVA, se hace necesario entender en forma práctica y resumida la tributación existente de esta actividad hasta el 31 de diciembre del 2015. Sin embargo, nos reservamos para una futura publicación las incidencias de la reforma tributaria a partir del 1º de enero del 2016.